Proyecto de resolución regulación de la inscripción y modificación en el impuesto de rentas de capital (inmobiliario y mobiliario
Daniel Pelecano daniel.pelecano@cr.gt.com | Martes 11 marzo, 2025

De manera reciente se ha puesto en circulación un Proyecto de Resolución que pretende normar la inscripción y modificación en el Impuesto de Rentas de Capital. Recordemos que, el artículo 27 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos indica que las rentas del capital se clasifican en rentas del capital inmobiliario, rentas del capital mobiliario y ganancias y pérdidas del capital.
Sobre las rentas de capital inmobiliario, estas son las que proceden de alquileres; mientras que las rentas de capital mobiliario son los ingresos que proceden de intereses corrientes, recibidos por la colocación de fondos en una operación de préstamo, de alquileres de bienes distintos a los inmuebles, y a la recepción de dividendos.
Algunos de los temas importantes que contiene este proyecto de resolución es que aclara que existen dos circunstancias en que las rentas de capital que deben o pueden declararse en el Impuesto sobre las Utilidades, según corresponda:
a) Por afectación legal: Cuando los bienes o derechos o la parte de éstos que generan las Rentas de Capital Inmobiliario, Mobiliario, son al mismo tiempo utilizados en otra actividad lucrativa que está sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tales bienes o derechos sean considerados afectos de acuerdo con el artículo 1bis de la LISR.
b) Por afectación voluntaria: Por aplicación del derecho que establecen los artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permiten al obligado del Impuesto sobre las Rentas de Capital, trasladarse al Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tengan contratado al menos un empleado debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social en adelante (CCSS) para generar dichas rentas de capital.
Tal y como establece la norma de rango legal, en la primera circunstancia es obligatoria la integración de las Rentas de Capital al Impuesto sobre las Utilidades, mientras que en la segunda el obligado tiene la facultad de elegir si se mantiene en el Impuesto sobre la Renta de Capital o se traslada al Impuesto sobre las Utilidades.
En el proyecto se indica que el medio de comunicación a la Administración Tributaria para aquellos quienes opten por declarar sus rentas en el Impuesto sobre las Utilidades por tener un empleado registrado en la CCSS deberá hacerse mediante el portal TRIBU- CR por medio de una modificación de datos, cambiando el impuesto a declarar de la actividad económica que corresponda, pasando del Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario o Mobiliario, según corresponda, al Impuesto sobre las Utilidades, donde debe de mantenerse por al menos 5 y 1 periodos fiscales respectivamente, en el tanto mantenga la situación de contar con un empleado.
Expone que también, que los obligados tributarios que vencido el plazo de los 5 y 1 años y aun teniendo el empleado registrado en la CCSS deciden cambiar el impuesto que declara, dejando de declarar en el Impuesto sobre las Utilidades y declarando en el Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario, deben modificar el impuesto a declarar en el portal TRIBU-CR, en la sección de “declaración de modificación”.
Así las cosas, vemos que, como parte del nuevo proyecto de resolución, se incluye ya la mención al nuevo sistema de Tribu-CR, donde se quiere dar un control de manera más exhaustiva a todos los contribuyentes, no solo aquellos bajo el régimen de Impuesto a las Utilidades, sino también a quienes hayan optado por permanecer o cambiar su régimen de rentas pasivas.
Daniel Pelecano, Gerente Senior de Impuestos de Grant Thornton