Violación de la autonomía municipal
Siany Villalobos sianyv@yahoo.com | Martes 30 abril, 2019

La Asamblea Legislativa continua con la prisa de crear y modificar leyes para enfrentar el déficit fiscal, ya se aprobó el conocido plan fiscal, Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que estará surtiendo efectos más directos en la ciudadanía a partir de junio de este año, además, otorgó la rectoría del empleo público al Ministerio de Planificación y Política Económica.
En esta ocasión es MIDEPLAN a cargo de la nueva rectoría en materia de empleo público la que presentó el proyecto de ley “Ley Marco de Empleo Público”, expediente N°21.336, en ese sentido es compresible la necesidad de regular el empleo público, sobre todo por el abuso y distorsiones existentes en el sector. Sin embargo, hay dudas sobre la regulación que se quiere imponer a instituciones que gozan de autonomía concedidas en nuestra Constitución Política.
En el caso concreto me refiero a las Municipalidades, llama la atención como este nuevo proyecto incide directamente en el empleo municipal, pues nuestra Constitución en el artículo 169 y 170 le da a las Municipalidades la potestad de administrar los intereses y servicios locales con autonomía, como un ente autónomo.
Igualmente en el Código Municipal en su artículo 4 reza lo siguiente: “ARTÍCULO 4.- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política” Si bien es cierto corresponde al Alcalde (sa) Municipal la administración de nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones y mantener actualizado los manuales descriptivos de puestos, de los sueldos y salarios, también corresponde al Concejo Municipal la aprobación de los mismos, según lo establece el título V denominado “ El Personal Municipal”
Ahora bien el alcance de este nuevo proyecto contempla el sector público descentralizado conformado entre otros por las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito y sus empresas, ante este panorama será importante la fórmula para armonizar dicha propuesta de normativa con las potestades y atribuciones que concede la Constitución Política en el artículo 170 y 188 a las Municipalidades e igualmente el Código Municipal en su título V.
Hace varios meses observo como la norma constitucional ha perdido su eficacia, pues así lo pudimos experimentar con los “huecos fiscales” en los presupuestos de la República.
Llama la atención que el régimen municipal, como ente autónomo no sea contemplado en la propuesta de ley para conformar un Consejo Técnico Consultivo de Empleo Público, pues se observa para su integración 10 miembros, un miembro de MIDEPLAN, Hacienda, MTSS, Servicio Civil, Poder Judicial, CCSS, Consejo Nacional de Rectores y tres representantes de los sindicatos donde uno debe ser del Magisterio Nacional, uno de las confederaciones y otro de sindicatos no confederados, la pregunta es ¿Que pasó con la representación de las Municipalidades?, teniendo ese Consejo una incidencia directa en la emisión de criterios acerca de la propuesta de lineamientos, políticas públicas y normativa administrativa y legislación a solicitud de MIDEPLAN.
No se puede obviar que tanto los miembros del Concejo Municipal como los Alcaldes (sas) son autoridades electas popularmente, que cuentan con total legitimidad y se les ha otorgado potestades constitucionales que no pueden ser desplazadas de buenas a primeras, la necesidad y la importancia de legislar en materia de empleo público es importante y urgente, pero esto no puede ser violando nuestra propia Constitución.
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